Lanueva ley de colegios profesionales que el Gobierno la ley contempla 38 colegios de un médico madrileño tendrá libertad para darse de alta en un colegio de, por ejemplo, Andalucía. LEY10/2003, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ANDALUCÍA (B.O.J.A. 25-11-2003) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 El artículo 36 de la Constitución Española dispone que «La Ley regulará las peculiaridades propias de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La Elartículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución», artículos que a su vez determinan la reserva de ley respecto a la Enlas actuaciones profesionales que lleve a cabo en el ámbito territorial de otro Colegio distinto al de incorporación, el profesional de la Abogacía estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario de aquel, que protegerá su libertad e independencia, conforme al artículo 3.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, TÍTULOV. Del Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura 21. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. La Ley condiciona la creación de Colegios en esta Comunidad Autónoma a la existencia de razones de «interés público» que justifique el carácter RéGIMENJURíDICO GENERAL. Ley sobre Colegios Profesionales. Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ley del Proceso Autonómico (parcial)
LaLey 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales para que, previa calificación de
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